Opinión

Una agenda de inclusión para el Poder Judicial

3 de julio de 2021
En un estado constitucional de derecho como es la Argentina, el poder judicial ejerce – dentro del marco de las competencias que le fueron asignadas – una porción del poder estatal, pues se trata de uno de los tres poderes -Autoridades de la Nación- en la estructura diseñada por la Constitución. Esto acontece tanto a […]
Por Claudia Sbdar
Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán

En un estado constitucional de derecho como es la Argentina, el poder judicial ejerce – dentro del marco de las competencias que le fueron asignadas – una porción del poder estatal, pues se trata de uno de los tres poderes -Autoridades de la Nación- en la estructura diseñada por la Constitución. Esto acontece tanto a nivel federal como en las veintitrés provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además de lo propio y esencial al poder judicial, esto es, administrar justicia pronta y conforme a derecho en los casos que llegan a su conocimiento y resolución, no le debe resultar ajeno la tarea de fijar y desarrollar políticas propias de la rama judicial que atiendan, en la esfera de sus competencias y sin invadir las de los otros poderes, las demandas de la sociedad acorde a los cambios que esta va experimentando, para así revitalizar y afianzar el compromiso que bajo juramento los jueces y juezas de la República asumimos al acceder a nuestros cargos: defender los mandatos de la Constitución.

Dentro de estas agendas que en particular interesan al poder judicial, destaco como una primordial la preocupación por la inclusión social y el derecho a la igualdad en cuanto al acceso a la justicia, entendido no solo como el derecho a la jurisdicción de todos los y las habitantes (el derecho a ser oído por un juez/a y obtener una respuesta eficaz y fundada), sino también como una política pública específica de acceso al desempeño de funciones en el poder judicial.

En este sentido, debemos recordar que la Constitución Nacional garantiza la igualdad ante la ley, por lo que no admite prerrogativas de sangre, nacimiento, fueros personales o títulos de nobleza.  Establece  la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna. Enumeró en el artículo 75, inciso 22 una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos, y les otorgó jerarquía constitucional, empinándolos así al tope de la pirámide jurídica. Entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ahora bien, más allá de las disposiciones escritas, sabemos que existen diferencias y particularidades entre las personas, que aun naciendo “libres e iguales en dignidad y en derechos” requieren de un reconocimiento de su “diversidad”, al decir de Nancy Fraser, de una “Justicia de Reconocimiento” que se vincula claramente con la visibilización de los grupos vulnerables y vulnerados, sus problemáticas y necesidades. 

Entra a tallar aquí, entonces, la fuerza normativa de la Constitución, en la convicción de que la Ley fundamental aprehende el comportamiento social en su totalidad, de modo efectivo, con vigencia real y creciente.

El apuntado progreso en materia de derechos humanos demanda del compromiso efectivo de los tres poderes del estado para reconocer la existencia de grupos con sus propias particularidades, históricamente relegados, y para diseñar y ejecutar políticas públicas que generen nuevas herramientas con la finalidad de eliminar la discriminación de la cual puedan ser objeto tales colectivos, como de los obstáculos que deben sortear para lograr su efectiva inclusión social, así como la urgente puesta en marcha de mecanismos de atención a sus problemáticas en particular.

Se trata de un enfoque transversal de los derechos humanos bajo los principios rectores de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales.

Un concreto ejemplo de la implementación de estas políticas públicas de integración que se suman a las funciones jurisdiccionales del poder judicial es la incorporación laboral de grupos vulnerables en el Poder Judicial de Tucumán.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), implementando acciones positivas de inclusión, llamó a concurso a PCD en el año 2012 y repitió la experiencia en 2016. Para ello se trabajó de manera interdisciplinaria e interinstitucional con el INADI, INTI, escuela de intérpretes en señas y de ciegos/as para garantizar la accesibilidad al concurso.

  En el año 2020 la CSJT dispuso aprobar un sistema de ingreso democrático diferenciado, destinado a la inserción laboral para personas pertenecientes al colectivo travesti, transexual y transgénero mayores de 18 años que reúnan condiciones de idoneidad en el cargo. El sistema establece la incorporación como mínimo de una persona en cada ingreso y como máximo el 1% del total de ingresos anuales de la planta permanente o interina, hayan o no accedido al cambio registral establecido por la ley 26.743 (de identidad de género). El primer concurso se sustanció en abril de 2021 y ya en junio ingresaron a trabajar cuatro de las personas ubicadas en los primeros puestos. Así la CSJT se convierte en la primera de Argentina en implementar un programa de este tipo destinado a incorporar personas de estas minorías históricamente relegadas.

Sabido es que muchas veces las injusticias se generan por la no aceptación cultural de las diferencias. Con la inclusión laboral de colectivos vulnerables hacemos más fuerte nuestra comunidad pues se incorporan nuevos valores, sensibilidades y perspectivas que derivan en una autentica modificación del paradigma institucional tradicional. En otras palabras, se contribuye efectivamente a la transformación democrática de la realidad social atendiendo a los valores de equidad, solidaridad y respeto por las diferencias. Como dijo John Rawls en “Justicia como equidad”, cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos.

Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán