Opinión

Pisos pegajosos, escaleras rotas y techo de cristal (¿o de hormigón?!!!)

20 de junio de 2021
Por Susana Medina
Por Susana Medina
Jueza del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Directora Ejecutiva de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina

La participación de las mujeres en la vida social y política es un requisito de legitimidad democrática, ya que la promesa de la ciudadanía universal será incompleta en la medida en que no garantice la presencia de mujeres. La igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y es condición indispensable para el logro de la justicia social y la consolidación democrática, además de ser un requisito previo, necesario y fundamental para alcanzar la igualdad real, el desarrollo económico y la paz social.

El logro de esa igualdad real y efectiva, no meramente formal, requiere por parte de los poderes públicos la remoción de situaciones de desigualdad fáctica, lo cual no se satisface con la afirmación casi dogmática contenida en la enunciación del principio de igualdad jurídica o formal de los postulados constitucionales o legales. Por el contrario, requiere de acciones concretas acompañadas de una promoción integral que nos lleve a transitar un cambio sustantivo de paradigmas culturales.

La implementación de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina -creada por Acordada 13/2009 del 23 de abril de 2009-, a cargo de la ministra Carmen Argibay, fue un notable avance institucional y científico, que permitió -entre otras cosas- contar un “Mapa de Género de la Justicia Argentina”, base de estudio y reflexión para la implementación de políticas que contienen perspectivas de género.

El Mapa sirvió a su vez para la planificación institucional, a fin de lograr la equidad de género tanto en quienes utilizan el sistema de justicia como para los que desarrollan su labor en ese ámbito, todo lo cual se integra con los avances de la Oficina de Violencia Doméstica –creada por Acordada 39/2006- , a cargo de la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Dra. Elena Highton.

Ambas Oficinas han dado sustento a la elaboración de verdaderas políticas públicas preventivas y de erradicación de la violencia de género, y permitieron incorporar la perspectiva de género en los poderes judiciales de la Nación y las provincias que han replicado el modelo, llegando a  importantes sentencias  en materia de familia, violencia de género y trata de personas, que responden a la normativa nacional e internacional de derechos humanos y ubica a nuestro país a la vanguardia en la materia.

Sin embargo, la discusión sobre la participación paritaria en los cargos de decisión del Poder Judicial no está presente en la agenda pública. En efecto, como lo muestran los diagnósticos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acceso público, si bien el Poder Judicial es mayoritariamente femenino (57%), esta representación no se ve reflejada en los cargos de mayor jerarquía, donde solo representamos un 27%.

En ese contexto, llama la atención que no haya interés por abordar la desigualdad de las mujeres en la carrera judicial y en el acceso a los cargos de mayor decisión. Todavía hay Superiores Tribunales y Cortes cuyos miembros son todos hombres y nunca hubo una mujer. Hay una evidente discriminación estructural que impide a las mujeres acceder y crecer en la carrera, concursar en igualdad de condiciones y si a pesar de todos esos esfuerzos en cada instancia logran ganar los concursos, siempre hay un motivo para hacerlas a un lado y designar a un hombre en lugar de una mujer. Es lo que llamamos pisos pegajosos, escaleras rotas y techo de cristal, y que mi colega del STJ de Neuquén, la Dra. Soledad Gennari, lo define de manera más contundente cuando dice “…las mujeres producen y los hombres deciden…seguimos siendo víctimas del techo de hormigón”.

Ello, a pesar de que varias normas establecen que es deber del Estado bregar por la igualdad. Así la CEDAW -de jerarquía constitucional- exhorta a los Estados Partes “a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los varones el derecho a: ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales” (art 7). La Convención establece además que los Estados Partes “adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre varones y mujeres, los mismos derechos, en particular: […] b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo” (artículo 11).

Estas normas, documentos y recomendaciones tuvieron su recepción en el derecho interno, consolidando el camino trazado. La Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 exhorta a todos los Estados a fomentar la participación política de la mujer, acelerar el logro de la igualdad entre varones y mujeres y los alienta a que “se comprometan a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y varones en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas, según corresponda, la fijación de objetivos concretos y la aplicación de medidas a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los varones, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública”.

Esta normativa que garantiza la equidad está vigente, como lo está también en el orden nacional el Decreto 222/2003, que en el artículo 3° dispone que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros, permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional…”.

Como juezas, aspiramos a una sociedad plural, igualitaria, inclusiva, justa y equitativa, que garantice la paz y el desarrollo de nuestro pueblo.

Trabajamos cada día para lograr una Justicia independiente, eficaz, eficiente, cercana a la ciudadanía y con perspectiva de género. Más Mujeres en los cargos de decisión es más justicia para la gente.

Jueza del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Directora Ejecutiva de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina