Opinión

Los problemas comunes de una Justicia devaluada

19 de noviembre de 2021
A poco de analizar la administración de justicia en los países de Latinoamérica, se advierte que comparten rasgos deficitarios, lo que va acompañado de una empobrecida y escéptica percepción social sobre la trascendencia de su rol. Pero curiosa y opuestamente, los niveles de litigiosidad no descienden, sino que tienden a aumentar en forma sostenida. Entonces […]
Por Mariana Catalano
Jueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

A poco de analizar la administración de justicia en los países de Latinoamérica, se advierte que comparten rasgos deficitarios, lo que va acompañado de una empobrecida y escéptica percepción social sobre la trascendencia de su rol.

Pero curiosa y opuestamente, los niveles de litigiosidad no descienden, sino que tienden a aumentar en forma sostenida.

Entonces deviene necesario indagar por los factores comunes que devalúan el funcionamiento del sistema judicial, identificarlos, para empezar por allí cualquier diagnóstico y planeamiento de mejora. Advierto, al menos, ocho núcleos básicos que terminan delineando caracteres predominantemente negativos:

1) La demora en los procesos, que deriva en una justicia tardía. Se repite hasta el cansancio el reclamo por una justicia oportuna, que no es otra que la que resuelve pronto la contienda, teniendo en cuenta que esa resolución probablemente será recurrida por las partes. “Pronto y bien” son las premisas simplificadas de un derecho procesal eficaz, que moviliza al ciudadano en procura de una respuesta a su pretensión, y que tranquiliza a la sociedad en su demanda de convivencia pacífica. Y para ello, entre otras cosas, la oralidad encarna la llave maestra.

2) Procesos escritos y formales, lo que deriva en una justicia burocrática y poco transparente. El sistema judicial tiene que dejar de concebir al proceso como un fin en sí mismo y otorgarle una función netamente instrumental, despojada de formalismos y de tantos elementos escritos. El expediente judicial debe ser un dossier mínimo con las constancias elementales para el progreso del proceso, basado en la buena fe de las partes, no un libro sacrosanto en el que todo debe constar.

3) Dificultad de acceso, que determina una justicia distante. La propia lentitud y la dificultad en la litigación, que supone ingresar en un laberinto ritual lleno de trabas, termina desincentivando el acceso a tribunales. A esto se suma la no suficientemente desarrollada incorporación de las nuevas tecnologías (TICs) y que muchas veces resulte más difícil hacer un trámite en forma digital que en formato papel. De este modo, los litigantes pierden más tiempo renegando por “subir” un escrito que cuando lo presentaban directamente en mesa de entradas. A esto hay que sumar interrupciones en el sistema, mala conectividad y falta de enlace entre plataformas digitales, lentitud e incapacidad de almacenamiento, etc.

4) Altos costos de litigación, que tipifica una justicia cara: más allá de ciertas regulaciones especiales que dispensan de la tasa de justicia a grupos vulnerables, pleitear es costoso y desgastante. Pero además de la influencia de la lentitud en término de gastos, la interminable ruta del litigio en clave de recursos (impugnaciones a las decisiones judiciales) agrava el escenario, donde el cuestionamiento a las planillas de liquidaciones (incluso de los honorarios de abogados y peritos) suele ser el último resorte antes de finiquitar el derrotero judicial.

5) Falta de credibilidad en los jueces y sus resoluciones, justicia deslegitimada. En una nota reciente, Rodolfo Terragno cuenta que en España una encuesta arrojó que el 79 % de los españoles piensan que “en España no existe posibilidad alguna de sobornar a un juez” y que 74 % cree que, “en general, los jueces son competentes y están bien preparados”.

La meta no puede estar muy lejos de esto, aunque las encuestas en estas latitudes tengan resultados diametralmente inversos.

Es indispensable trabajar por mejorar los índices de la justicia y la imagen que la sociedad tiene respecto de quienes la integramos, trabajando en comunicar, reforzar la independencia, transparentar los procesos, ganar -y exigir- respetabilidad.

Pero también hay que entender que el foco mediático muchas veces permanece anclado en un microambiente de asuntos que suscitan el interés público, normalmente de tinte político, sin prestar la más mínima atención a lo que ocurre fuera de las grandes capitales, donde jueces probos cumplen con su deber. Los casos regularmente resueltos no son noticia, claro está; entonces deben reforzarse los canales de comunicación directa, como el espacio en el que hoy escribo estas líneas.

6) Carencia o insuficiencia de herramientas modernas de litigación, justicia desactualizada. Los litigios colectivos son un claro ejemplo del desafío que presentan las nuevas formas de litigación. Conflictos policéntricos donde usualmente se plantean asuntos de transcendencia institucional (cuando se pone en tela de juicio una norma con efecto erga omnes) o económica (por la envergadura del reclamo de muchas personas) precisan audiencias públicas, intervención de amicus curiae, esquemas especiales de prueba, trámites y notificaciones masivas simplificadas; elementos que deben aceitarse en la región.

7) Falta de efectividad en el cumplimiento de las sentencias, justicia inefectiva. De nada sirve obtener una sentencia si la misma no se cumple. Así de simple. La esterilidad de las mandas judiciales es un verdadero problema del cual no sólo los jueces sino los “policymakers” deben ocuparse. No podemos permitirnos la ingenuidad de suponer que con el dictado de la sentencia se termina el conflicto; hay que revisar y atender a los números de la ejecución, sobre todo en juicios estructurales (por ejemplo, por superpoblación en las cárceles, falta de infraestructura o prestaciones en salud y educación, situaciones de discriminación, etc). Los conflictos colectivos y ambientales son terrenos de frecuente fracaso en el cumplimiento de las condenas.

8) Poca o inexistente especialización para temas contenciosos especiales, justicia generalista. Particularmente en áreas complejas, como las dos recién mencionadas, se exhibe esta falencia, en contraste con la creciente especialización de las áreas y profesionales del derecho.

Jueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta