Opinión

La protección del ambiente y los nuevos desafíos para la magistratura

26 de junio de 2021
Por Enrique O. Peretti
Por Enrique O. Peretti
Juez del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz

Las profundas transformaciones que se han venido produciendo en la sociedad mundial, muchas de las cuales han sido expuestas con mayor notoriedad como consecuencia de la pandemia que nos afecta, nos imponen la necesidad de pensar y diseñar mecanismos institucionales que brinden respuestas adecuadas y eficaces a esas nuevas demandas sociales.

Uno de esos temas que exige a la humanidad una rápida y eficaz respuesta es el relacionado a la veloz degradación de las condiciones ambientales, generadas por el abusivo modo en que se han explotado los bienes y servicios ambientales, especialmente en los últimos siglos.

Y la búsqueda de la respuesta adecuada a esta acuciante situación que compromete la vida planetaria, debe orientarse prioritariamente a escala global ya que muchos de los actuales problemas ambientales son globales.

Al respecto, Zigmun Bauman ha dicho que “en un planeta negativamente globalizado, los problemas fundamentales –los auténticos meta problemas que condicionan las posibilidades de afrontar los demás problemas- son globales…[1]

Esta característica es identificable en materia ambiental, especialmente en relación al cambio climático, donde queda claramente expuesto el carácter global del problema, como así también la necesidad de una respuesta a escala planetaria.

El rol de los jueces.

Paralelamente, ante la magnitud de la problemática ambiental, crece la exigencia de la sociedad contemporánea demandando a los jueces la aplicación de normas de protección ambiental. Pero tal requerimiento no se limita solamente a la aplicación de las normas de protección ambiental, sino además que la misma se efectivice de modo oportuno, adecuado y eficaz.

En estos supuestos, cuando hablamos de un actuar oportuno, lo relacionamos directamente con el fin primordial del derecho ambiental que es el de evitar la ocurrencia de un daño. Para ello, los jueces cuentan con dos herramientas muy importantes: el principio de prevención y el principio precautorio.

Es que la magistratura es responsable de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, entre los que se destaca el derecho a gozar de un ambiente sano, derecho que también alcanza a las generaciones futuras, conforme lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Precisamente, esa misma norma impone a las “autoridades” – concepto que incluye a los jueces- el deber de proveer a la protección de este derecho a un ambiente sano, lo que implica la obligación de realizar acciones positivas en defensa del ambiente.

De allí que, la complejidad que suelen presentar los conflictos ambientales, donde generalmente se ven involucrados distintos y variados intereses, hace que se vea superada aquella clásica idea del juez como mero espectador pasivo del debate procesal, para asumir, en estos casos, un rol más activo.

Precisamente, en conflictos de interés público o estratégicos que atañen a derechos de incidencia colectiva o a la tutela de bienes colectivos, como lo es el ambiente, el juez debe actuar con particular energía para hacer efectivos los mandamientos constitucionales, tal como lo manifestara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la emblemática causa por la contaminación del Río Matanza – Riachuelo[2].

Pero tales facultades deben ejercerse de modo responsable, y para ello resulta imprescindible que los jueces se capaciten, perfeccionen sus conocimientos en materia ambiental. Más aún si tenemos en cuenta que el derecho ambiental, se encuentra en un proceso de constante y vertiginosa evolución, lo que requiere una permanente actualización. Por dichos motivos, el deber ético que tiene todo juez en capacitarse, adquiere una mayor significación en relación a la temática ambiental.

Asimismo, en los procesos ambientales es necesario que los jueces adopten criterios flexibles al momento de aplicar e interpretar las normas procesales, de modo que el ritual del procedimiento judicial sea un verdadero instrumento para garantizar el acceso a la justicia y no una barrera infranqueable para los justiciables.

El verdadero “activismo”.

Ahora bien, este rol activo que pregonamos para los jueces en los conflictos ambientales, merece que le asignemos el verdadero significado. De allí que, resulte necesario responder al siguiente interrogante: ¿Ese activismo del juez es meramente voluntarista?  La respuesta, es negativa. No se trata aquí de exponer públicamente la voluntad creativa de los jueces, como si se tratase una disputa de “vanidades intelectuales”.

En este sentido, el activismo al que nos referimos no puede depender de la mera voluntad del juzgador, sino que por el contrario, el activismo virtuoso es aquel que se orienta al cumplimiento de los mandatos constitucionales y de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional. Por lo tanto, ese activismo debe desarrollarse siempre en un marco de prudencia y desde una visualización sistémica del conflicto ambiental, más aun teniendo en cuenta los nuevos desafíos que nos plantea a diario la sociedad, y los mandatos expresos o implícitos que emergen del ordenamiento jurídico.

¿Esto implica olvidarse del recaudo del juez imparcial? No, pues “la regla general sigue siendo el respeto de las reglas del proceso, y el rol del juez imparcial. Ello es ampliamente aplicable a los derechos disponibles de las partes y es lo que dos personas racionales y razonables esperan de un juez. En el caso en que hay una disputa sobre derechos fundamentales, el juez no puede permanecer al margen, sino que debe ser consciente de las insuficiencias del acceso a la justicia e intervenir para una rápida y efectiva satisfacción[3].

Esta visión del activismo judicial armoniza con la previsibilidad, la preservación de la seguridad jurídica y con el nuevo rol que debe asumir el juzgador en esta temática, en virtud del carácter y entidad de los derechos comprometidos.

Este nuevo rol de los magistrados, trae aparejado a éstos una necesaria agudización de la sensibilidad de la tarea interpretativa, y la necesidad de una visualización sistémica, omnicomprensiva del ordenamiento jurídico, a luz del paradigma ambiental y los principios que le dan sentido y proyección.  

Es que, tal como magistralmente lo afirma Ulrich Beck, la sociedad contemporánea dispone de nuevas fuentes de conflictos pero también de consensos[4].

Nuevos desafíos.

La dimensión global de la problemática ambiental y la limitación en cuanto a que las actuales actividades productivas no afecten el derecho de las generaciones futuras a vivir en un ambiente sano, impone a los jueces nuevos desafíos, exigiendo la visualización de dos dimensiones:

a.- Dimensión temporal: que impone la obligatoriedad del principio de equidad intergeneracional, es decir la tutela del derecho de las generaciones futuras. Desde esta perspectiva la decisión judicial deberá ser atemporalmente convincente: es decir proyectar su robustez y solidez lógica no solo a la sociedad contemporánea, sino también hacia el futuro, de modo tal que se pueda mantener indemne a los embates que pudieran hacerle en el futuro las personas que no participaron en el proceso (incluso, personas que aún no han nacido), pero que podrán ser impactados en el futuro por sus consecuencias.

b.- Dimensión espacial: el juez debe necesariamente considerar el impacto regional e incluso global que pueda tener una decisión en materia de protección ambiental (por más “local” que nos parezca). De modo tal que la decisión judicial contenga un estándar universalmente válido de protección ambiental. El concepto de sustentabilidad global impone a los jueces esta exigencia adicional.

Podría decirse que asistimos en nuestros días a un inédito período de transición en el mundo del derecho, momento en el cual asume un especial protagonismo el derecho ambiental.

Un período donde se visualizan renovados debates sobre aspectos de trascendencia para el derecho ambiental. Entre estos aspectos, se puede mencionar: el  debate acerca de una nueva visión de la relación Hombre – Naturaleza; la crisis de la visión antropocéntrica; la incorporación a la agenda jurídica de la temática relacionada a la asignación de derechos a la naturaleza, a los bienes ambientales, a los restantes seres vivos; el reconocimiento del componente ambiental del Estado de Derecho; la observación de problemas globales que exigen una respuesta urgente y eficaz a la humanidad (pandemia, cambio climático, etc.); la necesidad de concebir a la sustentabilidad a escala planetaria como único modo de garantizar la vida, entre otros.

Ante este nuevo escenario, es preciso que los jueces – y los restantes operadores jurídicos contemporáneos – al resolver los conflictos ambientales, incorporen esta nueva agenda temática y la interpreten en clave de decisión judicial, como modo necesario de garantizar la efectividad de las normas de protección ambiental. De lo contrario, se desvanecería la expectativa social depositada en la Justicia para cumplir este rol de protección de los derechos de las generaciones actuales y las futuras. Y ello podría traer consecuencias irreversibles.

Es tiempo, entonces, de asumir con responsabilidad estos nuevos desafíos.


[1] Bauman, Zigmunt. “Tiempos líquidos. Vivir una época de incertidumbre”. Ensayo Tusquet editores, año 2015, pág. 40/41.

[2] C.S.J.N., “Mendoza, Beatriz y otros c/ Estado Nacional y otros/ daños y perjuicios. Daños derivados de la contaminación del Río Matanza – Riachuelo”, Fallos, 329:2316.

[3] Lorenzetti, Ricardo Luis. “Teoría de la Decisión Judicial. Fundamentos de Derecho”. Rubinzal Culzoni editores,  Santa Fe, año 2006, pág. 455.

[4] Ulrich, Beck. “La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad”. Edit. Paidós, Barcelona, España, año 2010, pág. 67.

Juez del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz