…” Don Aparicio, con mas de cuarenta años como peón de campo, nunca había pisado “el juzgado”, como así le llamaban a aquel vetusto edificio de Las Lomitas; lo habían citado para informarlo de la decisión del Juez. Estaba asistido por la Defensora Oficial, una mujer de rostro apacible, que le transmitía confianza. Cuando comenzó la lectura del auto de procesamiento, trató de escuchar detenidamente, se referían a “fojas”, “actas circunstanciadas”, “indicios unívocos y concordantes”, palabras que no había escuchado en sus 60 años de vida, pero cuando el Secretario dijo que “se encuentra plenamente acreditada la conducta penalmente reprochable y enrostrada al incuso, de apropiarse con ánimus domini del semoviente cuyos restos fueron peritados, luego de exhaustiva investigación que remiten a un proceder criminoso doloso constitutivo del ilícito previsto y penado en él artículo 163 del Código Penal Argentino ”, sintió que les temblaban las piernas y el entendimiento se le nublaba. La Defensora Oficial se dio cuenta, posó suavemente su mano sobre el brazo curtido de Aparicio y le dijo, casi susurrando, “tranquilo, están diciendo que Ud. se robó esa vaca que apareció faenada cerca de su rancho, no creyeron su versión, pero vamos a apelar, quédese tranquilo que no lo van a detener y vamos a pedir que todo esto sea revisado, esto no se termina aquí Don Aparicio”.
La escena, con algunos matices que adornan el relato, se desarrolló en un juzgado penal del interior de la provincia de Formosa y no es muy diferente a otras que han ocurrido en mi provincia, pero también en otras jurisdicciones y sólo pretende ser el disparador para comprender lo que sienten tantas personas, de diferentes culturas y educación, cuando se enfrentan a distintas decisiones judiciales.
El lenguaje críptico.
A menudo se sostiene que los jueces hablamos en un lenguaje críptico, al que sólo accedemos los iniciados en la ciencia del derecho y más acotadamente, quienes redactamos sentencias. No es cuestión de flagelarnos, la escritora Irene Vallejos, en su deliciosa obra “El infinito en un junco”, ya nos cuenta que Heráclito fue llamado “el oscuro” o “el enigmático” por lo difícil que resultaba leer sus escasos textos encontrados, ni hablar de Proust con sus oraciones laberínticas o de Faulkner con sus monólogos confusos, como sigue describiendo Vallejos.
Pero Heráclito hacía filosofía, mientras Proust y Faulkner, hacían literatura. Nosotros, aplicando el derecho, tratamos de resolver conflictos jurídicos, que no es lo mismo.
Si resolvemos conflictos, tenemos la obligación de ser claros en nuestras decisiones. Sin embargo, no siempre fue ni sigue siendo así.
Hace varios años, en un Taller que organizó la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JuFeJus), junto a FORES, la Fundación Konrad Adenauer y ARGENJUS, desarrollado en Luján en marzo de 2006 y de la que participamos Jueces y Periodistas, se sostuvo, entre otras conclusiones que “…la función de aclarar los términos judiciales o el lenguaje del mundo jurídico es parte de la tarea del periodismo al informar…el periodismo debe tener formación jurídica a los fines de interpretar apropiadamente los actos judiciales”. Al parecer, entonces, los Jueces le hablamos a los periodistas y los periodistas transmiten. Ellos aclaran lo que nosotros tratamos de decir desde nuestro vocabulario técnico. Sin embargo, esta conclusión pasa por alto dos aspectos que considero fundamentales: se aplica sólo a casos de interés periodístico, una ínfima minoría respecto a todo el trabajo judicial y no puede lidiar, porque no le corresponde, con las políticas editoriales, de darle mayor o menos cabida al relato que proviene de los tribunales.
Alguna vez escuché que los Jueces y las Juezas, les hablamos a los abogados y a las abogadas, y son los profesionales del derecho quienes deben traducir el mensaje a sus clientes. Respetable posición sin duda, pero quienes llevamos varias décadas en la magistratura no podemos ignorar que el mensaje nunca llega en estado puro, porque lo que han dicho los magistrados queda sujeto a la interpretación que luego realicen los letrados, la cual, por si misma es imposible de controlar y esa “interpretación” estará fuertemente influida por el resultado del pleito – es muy conocido aquello de que cuando se gana el litigio es por mérito del abogado, pero si se pierde es por la ignorancia del Juez – lo cual no permite suplir la obligación republicana que tenemos los jueces y las juezas, de transmitir de la manera más clara posible, tanto los argumentos como alcances de una determinada decisión judicial, cuando es ésta la que afecta los derechos e intereses de un sujeto o un grupo de sujetos en particular y son éstos quienes, – primariamente – deben poder entender por sí mismos, cuales han sido las razones por las que, el Poder Judicial, le ha reconocido o lo ha privado de algún derecho. Si los Jueces y Juezas no le hablan entonces (o solamente) ni a los periodistas ni a los abogados, sino a las personas ajenas al ámbito del derecho que llevan sus conflictos a los tribunales, parece obvio que deben dictar sus sentencias y resoluciones en un lenguaje claro, es decir, aquel cuyo estilo de escritura es simple, mediante la utilización de un vocabulario que permita su inmediata y sencilla comprensión.
Así fue analizado por la Asamblea Plenaria de la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Asunción (Paraguay) en abril de 2016 donde se aprobó un documento en el marco del Grupo “Lenguaje Claro y accesible”, que recomendó, entre otros puntos, la necesidad de contar con un protocolo e instrumento, que permita el uso del lenguaje claro e inclusivo y no discriminatorio en las resoluciones judiciales, partiendo del concepto de que la legitimidad de la judicatura se encuentra estrechamente ligada a la claridad y la calidad de las resoluciones judiciales. Si por legitimidad entendemos la capacidad y el derecho al ejercicio de determinada función, el modo de ese ejercicio, implica la utilización de un lenguaje comprensible para quienes no son versados en derecho. Y como bien se señaló en la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, la claridad, no puede ir nunca en desmedro de la calidad de las resoluciones judiciales. Ambas se complementan y constituyen un todo inescindible.
Junto con la legitimidad de la judicatura, la aplicación de un lenguaje claro, posibilita con mayor eficacia el ejercicio de la garantía de la defensa en juicio. No resulta difícil comprender que quien no conoce debidamente el alcance de las palabras con las que se expresa el lenguaje jurídico, tiene menos probabilidades de conocer los fundamentos, por los que se lo priva de algún derecho, y quien no comprende, encuentra mayores dificultades para iniciar el camino que permita reparar la decisión que lo afecta e incluso verificar si vale la pena intentar ese sendero. Cuanto más claro nos expresemos, menos margen de interpretación tendrán aquellos “traductores” que mencionábamos antes. La publicidad de los actos de gobierno, también alcanza a los jueces, porque sus sentencias son actos de autoridad, y dejando a salvo los derechos de las partes, en no pocas ocasiones, determinadas decisiones deben ser comunicadas con amplitud porque implican la afectación de derechos colectivos o supraindividuales o tienen por sí mismas, una fuerte repercusión mediática. Cuanto más claro sea el mensaje, la posibilidad de tergiversarlo se reduce notablemente.
Formosa y el lenguaje claro.
La experiencia de Formosa ha sido ampliamente positiva. Lo planteamos desde el Superior Tribunal de Justicia a mediados del año 2020, en plena pandemia y con urgencias sanitarias que nos atosigaban, pero con la activa participación de la Comisión Consultiva que asesora al Superior Tribunal de Justicia en líneas estratégicas que permitan mejorar la administración de justicia, pudimos aprobar la Guía de Lenguaje Claro, que hoy está plenamente operativa y puede ser consultada en encuentra en la página web www.jusformosa.gob.ar a disposición de quien se interese por ella.
Estamos convencidos que la aplicación del lenguaje claro en las decisiones judiciales, va más allá de una mera cuestión semántica o de formas escriturales porque guarda estrecha relación, como lo dijimos, con la garantía de la defensa en juicio y la legitimidad en el ejercicio de la judicatura. La persona afectada por una decisión judicial debe ser capaz de entender por si misma cuales han sido las razones por las cuales un Juez o una Jueza le reconoce o lo priva de algún derecho. Solamente así podrá contar con las herramientas necesarias para seguir intentando modificar en instancias superiores la resolución que lo agravia. Hemos ratificado expresamente que quien no comprende lo que se le dice, difícilmente pueda ejercer debidamente sus derechos.
No se trata de eliminar el rigor técnico que debe guiar cualquier decisión judicial. No se pretende sustituir la terminología legal por expresiones chabacanas o vulgares, de lo que se trata es de explicar suficientemente cuales son las razones que fundan una determinada sentencia o resolución, para que la entienda no solamente el abogado o la abogada parte en el pleito, o el periodismo deseoso de alguna primicia, sino fundamentalmente las personas cuyos nombres se encuentran en la carátula de los expedientes, pero que son mucho más que una mera inscripción registral, son personas de carne y hueso, que seguramente lo que menos quisieron o se esperaban, era peregrinar por tribunales en reclamo de algún derecho que consideran vulnerado.
Desde ese marco conceptual, pretendemos – entre otros objetivos – utilizar un vocabulario corriente, evitando tecnicismos cuando son innecesarios, emplear un lenguaje claro, sencillo y en la medida de lo posible adecuado al grupo social, cultural o étnico involucrado (la provincia de Formosa cuenta con tres etnias de pueblos originarios y en buena parte de su territorio, también se habla guaraní), de manera de facilitar la comprensión de los destinatarios del mensaje; evitar completamente la utilización de palabras o frases en latín; evitar el lenguaje androcéntrico y, si en la redacción deben incluirse términos técnicos o información compleja, deben ser luego explicados en lenguaje corriente.
Conclusión
La credibilidad -tan vapuleada en la Justicia del siglo XXI – se construye, también, hablando claro. Mantener un lenguaje hermético, sólo entendido por un círculo cerrado que se retroalimenta a sí mismo, conspira contra la generación de confianza en la ciudadanía. No es el único camino, por cierto, que nadie piense que con solamente una Guía de Lenguaje Claro vamos a recuperar la confianza perdida; la ética judicial, la capacitación permanente, la defensa irrestricta de la independencia judicial, son también pilares fundamentales, pero hablar claro es un avance para ir mejorando los puentes con una sociedad que reclama, insistentemente, la existencia de Poderes Judiciales técnicamente preparados, pero también creíbles y confiables.