Opinión

Devenir y fin del proceso penal

24 de diciembre de 2021
Una de las ramas del derecho que más interpela al Estado y más ha evolucionado en la historia, es el derecho procesal penal. Encierra el dilema de concordar la necesidad de una intromisión enérgica frente al posible autor de una ofensa penal, con la exigencia de un proceder moderado frente al, quizás, inocente. En pura […]
Por Mariana Catalano
Jueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

Una de las ramas del derecho que más interpela al Estado y más ha evolucionado en la historia, es el derecho procesal penal. Encierra el dilema de concordar la necesidad de una intromisión enérgica frente al posible autor de una ofensa penal, con la exigencia de un proceder moderado frente al, quizás, inocente. En pura lógica, son pretensiones contrapuestas.

De todas las intervenciones del Estado en la esfera de libertad del individuo, la pena representa la más grave y, por ello, problemática. Pero a la vez, su aplicación es inevitable, porque si algo justifica el monopolio de la fuerza por parte de aquél (la coerción legítima) es la promesa de seguridad y paz.

El Estado nunca se ha desentendido de esta misión sustancial, pero fue suavizando y legitimando los medios de procurarla, pasando de estados de crueldad y excesos de todo tipo a un contexto de respeto, por las normas, por el imputado y por la seguridad jurídica.

Así, en el estado absolutista de la Edad Media y principios de la Edad Moderna, el imputado era exclusivamente objeto del proceso (inquirido, objeto de investigación) y el medio característico y legalizado para “arrancarle” la verdad era la tortura, cuando lograba sobrevivirla; descontando los casos de inocentes que, en el transcurso de ese calvario y con la extenuada ilusión de terminarlo, admitían hechos falsos.

La llegada del liberalismo destierra esas prácticas inhumanas, tan retratadas en cines y series. Aparece el principio de división de poderes y emerge un poder judicial integrado por jueces imparciales que deben encontrar la verdad del suceso e identificar culpables a través de procesos no invasivos, sin castigo corporal como método de obtención de confesiones.

El reconocimiento de los derechos fundamentales proveniente de la Revolución Francesa culminó en que el imputado sea concebido como sujeto del proceso, provisto de un conjunto de garantías, encabezadas por la dignidad y la defensa en juicio, real, no ficta.

Luego, el liberalismo del siglo XIX marca el ingreso de principios democráticos al proceso penal, y entonces empieza a exigirse la coparticipación del pueblo en la justicia penal como factor de legitimación: nace el juicio por jurados, incorporado en nuestra Constitución Nacional de 1853.

Por último, aparece la figura de la víctima, del ofendido por el delito, al que el Estado le expropiaba el conflicto. Fue una apretura también paulatina, desde el solo anoticiamiento del avance del juicio, pasando por una tímida intervención a modo de consulta, hasta llegar a una participación autónoma, como querellante y acusador privado.

Este recorrido, mínimamente reseñado aquí, permite aproximarnos al fin del proceso penal: la decisión sobre culpabilidad de la persona acusada de un delito: a) materialmente correcta, b) conforme al ordenamiento procesal penal, c) por jueces imparciales, d) que restablezca la paz social y la armonía entre las partes.

a) Materialmente correcta: la indagación sobre las circunstancias del delito debe permitir establecer, con la mayor exactitud posible, que ese hecho pasado ocurrió, cómo y cuándo. En el sistema acusatorio, esa tarea está a cargo de los fiscales. No debemos omitir que muchas ocasiones los litigios terminan con un acuerdo abreviado, en el que ambas partes coinciden sobre núcleos básicos: existencia del hecho, participación del inculpado, calificación jurídica y pena. Aquí, entonces, presenciamos una “verdad jurídica” más que una “verdad real”.

b) Conforme al ordenamiento procesal penal: el ingreso de prueba ilegalmente obtenida, como la confesión precedida de violencia (tan corriente en el medioevo, como vimos) torna nulo el proceso e invalida la decisión adoptada con sustento en ella.

c) por jueces imparciales: la objetividad del juzgador es una premisa irrenunciable, trátese de jueces profesionales o jurados populares.

d) que restablezca la paz social y la armonía entre las partes: nueva y felizmente, irrumpen los tiempos modernos. No sólo importa que el fallo judicial responda la demanda social de justicia y convivencia pacífica, sino que también debe atender al daño que el delito le ocasionó a la víctima, que tiene derecho a ser restaurada.-

Jueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta