Opinión

Derecho a la intimidad e inteligencia artificial

8 de noviembre de 2021
Parent, citado por Nino en Fundamentos de Derecho Constitucional, define al derecho a la intimidad como el derecho a que los demás no tengan información no documentada sobre hechos, respecto de una persona, que ésta no quiera que sean ampliamente conocidos. Este derecho puede verse afectado por diversas acciones. Pero una de ellas surge de […]
Por Diego Arce
Secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.° 4

Parent, citado por Nino en Fundamentos de Derecho Constitucional, define al derecho a la intimidad como el derecho a que los demás no tengan información no documentada sobre hechos, respecto de una persona, que ésta no quiera que sean ampliamente conocidos.

Este derecho puede verse afectado por diversas acciones. Pero una de ellas surge de la modernidad.

Nuestra sociedad se ha ido modernizando a pasos agigantados, y en ese avance tecnológico hemos cedido algunas libertades. En algunos casos de manera consciente y en otros de manera inconsciente. Pero el ámbito en el cual más hemos cedido, es en el ámbito de la intimidad.

Uno de los avances tecnológicos más sorprendentes de estas últimas décadas es la inteligencia artificial.

La inteligencia artificial es la creación de computadoras, máquinas capaces de tomar decisiones que antes solo podían tomar los seres humanos. Minsky la define así “hacer que las máquinas hagan cosas que requerirían inteligencia si fueran hechas por el hombre”.

Y si bien parecería que para algunos el concepto inteligencia artificial está muy alejado de nosotros; la realidad nos indica que, ella está ligada a nuestra vida social, mucho más de lo que pensamos. Nos rodea hasta donde no lo imaginamos.

Nos lleva a trabajar, nos indica lugares de esparcimiento, nos propone lugares para visitar, nos pregunta y nos responde, y hasta  nos indican que series mirar o que música escuchar en diversas plataformas de contenidos.

La IA estudia nuestros hábitos de consumo y para ello analiza cada paso que damos en el ciberespacio, aunque no lo autoricemos. Y ahí es donde empieza el conflicto con nuestra privacidad.

Cada vez que damos un “like”, cada vez que entramos a ver una noticia, cada vez que simplemente nos detenemos más tiempo frente a un aviso, estamos brindando información íntima. La pregunta es, ¿realmente queremos dar esa información?, ¿realmente sabemos cómo se usa?, ¿queremos que una empresa utilice nuestros datos y nuestra información?

Muchas apps nos preguntan si permitimos ese acceso, sin embargo, hay otras que no.

Dicho de manera simple, con diversos vocablos u órdenes sonoras, un teléfono celular se activa y pregunta cuál es la necesidad del usuario. Esto indica que el dispositivo estuvo todo el tiempo activo a la espera de una orden para ejecutarse, pero a la vez el micrófono del celular siempre estuvo receptivo.

Cabe preguntarse entonces si el usuario es consciente de esa cesión del ámbito privado en pos de un beneficio o de un confort otorgado por la tecnología; y en su caso si es realmente informada en cuanto a su utilización posterior.  

Entiendo que para que esos derechos a la privacidad cedan deben darse ciertos requisitos.

Para ello, debemos hacer un análisis de cuál es el propósito por el cual debe ceder un derecho. Parent haciendo referencia al derecho a la intimidad se hace las siguientes preguntas a) ¿Cuál es el propósito de buscar una información no documentada? b) ¿Ese propósito es legítimo e importante?; c) ¿es el conocimiento buscado a través de la invasión de la intimidad relevante para el propósito justificatorio? d) ¿es la invasión de la intimidad el único medio o el menos ofensivo para obtener ese conocimiento?, e) ¿Qué restricciones procedimentales se han propuesto para obtener ese conocimiento?; f) ¿Qué protección se ha impuesto al conocimiento personal, una vez que se ha adquirido?.

Creo yo que ninguna de esas preguntas puede ser superada por la Inteligencia Artificial utilizada por ejemplo con fines de marketing.

Un juez para irrumpir en un domicilio debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos se le exige que su orden de allanamiento se encuentre fundada y que a través de ella pueda explicar porque sospecha que en determinado lugar puede hallar cosas vinculadas a un hecho ilícito o detener a una persona. Lo mismo ocurre para que el juez pueda intervenir una comunicación telefónica

Es decir, en nuestro país, un juez, para invadir nuestra intimidad necesita romper los límites del examen propuesto anteriormente; porque así se lo exige la ley. Sin embargo, estos dispositivos electrónicos no.

Surge entonces ciertos interrogantes ¿Podemos poner un límite a eso? ¿Podemos poner un límite a ese crecimiento? ¿Puede el derecho poner un freno al avance tecnológico? ¿Es necesaria una regulación legal?

La realidad es que el derecho no puede ir en contra del progreso. Sin embargo debemos tener en cuenta que es muy grande la afectación a nuestra libertad cuando se viola nuestra intimidad. Y entiendo que no se puede concebir una sociedad moderna, una sociedad inteligente -artificial o no-, sin el resguardo de derechos fundamentales como la intimidad o como la libertad; de allí que el derecho deberá acompañar esos avances tecnológicos en resguardo de garantías fundamentales y regular a través de leyes modernas, la protección de los datos que se obtienen de los usuarios.

Secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.° 4